97.3 FM

Vacaciones de Semana Santa: 27 de marzo al 6 de abril para servidores públicos

Managua. Consejo de Comunicación y Ciudadanía

La Copresidenta Rosario Murillo informó este viernes que los servidores públicos tendrán sus vacaciones de Semana Santa, del 27 de marzo, al concluir su jornada laboral hasta el martes 7 de abril.

Durante su alocución a través del Canal 4 de Televisión, expresó que la ministra del Trabajo, Johana Flores, ha enviado al Comandante Daniel Ortega, la propuesta de lo que sería el descanso en unidad familiar con goce de salario para el período de Semana Santa del año 2026.

“Salimos de vacaciones el viernes 27 después de la jornada laboral y regresamos a nuestras labores normales el martes 7 de abril en la mañanita después de unos días de merecido descanso y sobre todo unos días de unión de la familia alrededor del disfrute de nuestra Nicaragua bendita, nuestras bellezas patrimoniales, naturales, culturales, disfrutando todos juntos la dicha de vivir en paz”, señaló.

La dirigente explicó que se exceptúan las actividades que no pueden interrumpirse.

COMUNICADO

La ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley Número 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley 185, Código del Trabajo.

Hace saber:

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, garante de las tradiciones y expresiones culturales de nuestro pueblo y en Celebración a la Semana Santa, a través del Ministerio del Trabajo hace del conocimiento a todos los trabajadores, empleadores y ciudadanía en general, las disposiciones que regirán en este período especial.

PRIMERO:

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 párrafo segundo del Código del Trabajo, las y los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones, disfrutarán de descanso en unidad familiar con goce de salario en período de Semana Santa del año 2026, a partir del día viernes 27 de marzo después de la jornada laboral, regresando a sus labores normales el día martes 7 de abril del presente año 2026.

SEGUNDO:

En el caso de los trabajadores y empleadores del sector privado, para efectos de estas vacaciones, se regirán por la costumbre y/o acuerdos que se celebren entre las partes, siendo de descanso obligatorio con derecho a salario, por ser feriados nacionales los jueves y viernes.

TERCERO:

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado segundo, las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 del Código del Trabajo, así como aquellas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola.

Dado en la ciudad de Managua, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Johana Vanessa Flores Jiménez.

Ministra del Trabajo

43 Aniversario

Radio Segovia, La Poderosa del Norte.

× Contáctanos