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DESAUTORIZAN MARCHA PARA EVITAR VIOLENCIA

La Policía Nacional emitió comunicado este martes acerca de la prohibición para la movilización pública, que pretende convocar grupo de personas para este Miércoles Santo, 17 de abril del año 2019… Del Jefe de la Dirección de Seguridad Pública de la Policía Nacional, Comisionado General Olivio Hernández Salguera, resolvió la Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 54 literalmente: “Se reconoce el derecho de Concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley”… Y que la Ley 872, Ley de la Policía Nacional en su artículo 7 numeral 1, literal “p”, establece la facultad policial de: Otorgar permisos policiales y autorizaciones para la celebración de eventos o actividades especiales que afecten la libre circulación de las personas y vehículos o que puedan alterar la normal convivencia de la población, estableciendo horarios, áreas, rutas, medidas y regulaciones especiales previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las normativas… NO CUMPLEN REQUISITOS… El escrito entregado por estas personas, no cumple con los requisitos establecidos, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, la Ley 872 (Ley de la Policía Nacional) y las normativas correspondientes, dice la Policía y agrega que “las personas que entregaron el escrito comunicando su decisión de realizar movilización pública el día Miércoles Santo, 17 de abril del año 2019, estuvieron involucradas en las graves alteraciones al orden público ocurridas durante los últimos fines de semana, en centros comerciales de la ciudad de Managua, en los que resultaron personas heridas afectadas las actividades de comercio y de recreación”… EN CONSENCUENCIA… “La Policía Nacional tiene por misión constitucional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de sus derechos y libertades, garantizar el orden público, la convivencia social, la prevención, persecución e investigación de un delito”, manifestaron y dispusieron que “en virtud de las facultades que otorga la Ley 872 “Ley de Organización, Funciones, Carrera, y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional” en su artículo 7, numeral 1, literal “p” y artículo 17, numeral 6, no autorizar la movilización pública que pretenden realizar grupo de personas el día miércoles 17 de abril del año 2019”…

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Radio Segovia, La Poderosa del Norte.

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