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Congreso de Honduras ratifica histórico acuerdo firmado con Nicaragua

Congreso de Honduras ratifica histórico acuerdo firmado con Nicaragua Managua. Radio La Primerísima

Durante un solo debate, el Congreso Nacional de Honduras ratificó el decreto PCM 111-2021que contiene el acuerdo suscrito con Nicaragua sobre la frontera entre ambos países en el archipiélago del Golfo de Fonseca.

El embajador Carlos López Contreras expresó que vale la pena “que se apruebe el decreto” suscrito entre los mandatarios Juan Orlando Hernández y Daniel Ortega, de Honduras y Nicaragua, respectivamente, el pasado 11 de octubre.

La sentencia de 1992 tiene el carácter de definitivo e inapelable aclaró, El Salvador 10 años después presentó la solicitud de revisión ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde fue desestimada por falta de pruebas.

“No es un tratado, es ejecución de sentencia de 1992, de conformidad con las disposiciones y el fallo de la Corte. En consecuencia, Honduras lo que hace es identificar lo que le pertenece”, detalló.

La sentencia del 11 de septiembre de 1992 dirimió todo aquello que se refiere a la frontera terrestre, insular y marítima entre Honduras, Nicaragua y El Salvador.

Con la dispensa de Carlos Ledezma, el decreto del Poder Ejecutivo de Honduras fue ratificado en un solo debate, previo las explicaciones del excanciller López Contreras, con una votación de 71 congresistas presentes en la sesión.

Ambos países salen ganando

El agente de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia en la Haya, doctor Carlos Argüello, aseguró durante una exposición ante la Asamblea Nacional de nuestro país, que ambos países salen ganando y obtienen grandes beneficios.

“Con este tratado ya vamos a delimitar nuestra frontera norte con Honduras tanto en el Caribe como en el Pacífico, si prácticamente tenemos ya todo nuestro país claramente definidos, ha sido una labor enorme creo que es un gran éxito, ya Nicaragua sabe por fin a que atenerse en su territorio”, indicó Argüello.

Señaló que el tratado firmado se dirige a dos puntos, la delimitación marítima que faltaba en el Caribe y la delimitación en el Pacífico.

“Con esto completamos los límites nuestros con Honduras en el Caribe, ya quedan claramente definidos todos, Honduras asimismo reconoce que su delimitación con Nicaragua en el Caribe está clara y Colombia no tiene nada que ver acá, el tratado que Honduras había firmado con Colombia en 1986 y fue ratificado 1999 y dio origen a esta disputa eso ya quedó en el olvido y enterrado con este tratado. Ya Honduras reconoce que estos son los límites con Nicaragua y punto. Ya en el Caribe la situación nuestra está clarísima eso es lo que este tratado nos ha dado por la parte del Caribe”, señaló.

En cuanto a la situación en Golfo de Fonseca, el doctor Argüello explicó que también Nicaragua sale ganando.

“Lo que nosotros reconocemos por la parte nuestra porque el Salvador no es parte de este tratado, le reconocemos en este tratado a Honduras 3 millas y un poquito y queda claro que el remanente es de Nicaragua”, resaltó Argüello.

Indicó que Honduras con el tratado logró su salida al Pacífico “que es lo que quería. En un tratado como es lógico las dos partes tienen que sacar algo y si no fuera así lo que estaríamos firmando es un documento que dentro de unos (años) nos estaría dando problemas, aquí las dos partes salen ganando Honduras y Nicaragua están ganando”.

Acuerdo leído por el Presidente Daniel Ortega

Que los Gobiernos de la República de Nicaragua y la República de Honduras reconocen la autoridad de la Corte Internacional de Justicia y su contribución a la determinación de sus límites fronterizos particularmente por medio de las sentencias del 18 de noviembre de 1960, del 11 de septiembre de 1992 y del 8 de octubre de 2007;

Que con el mismo Espíritu centroamericano que suscribieron la Declaración de Managua del 4 de Octubre del 2007 que establece el Golfo de Fonseca como Zona de Paz, Desarrollo Sostenible y Seguridad, la Declaración Conjunta de la Reunión Trinacional sobre el Golfo de Fonseca del 25 de agosto de 2014, la Declaración Conjunta de los Presidentes de la Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua el 11 de abril de 2019, así como la Declaración del Sistema de Integración Centroamericano de avanzar en la integración de la región para constituirla en una Zona de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo;

Que cobijados bajo los valores y aspiraciones de los Generales Augusto Calderón Sandino y Francisco Morazán de promover la Paz y el Respeto Soberano de cada una de nuestras Naciones, han acordado lo siguiente:

PRIMERO: Las partes reconocen, aceptan y acatan la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 8 de octubre de 2007 que estableció la frontera marítima en el Mar Caribe entre ambos Países y además fijó el punto de inicio de las coordenadas…” (y aquí el número de las coordenadas). “También, instó a las partes a negociar de buena fe la línea de delimitación de la porción de mar territorial remanente entre el punto de la frontera terrestre establecido por el Laudo del Rey de España en 1906 y el punto de la frontera marítima establecido por la Corte”. ¡Imagínense, desde 1906 están ahí pendientes de resolverse!

“SEGUNDO: Las partes concuerdan utilizar para los propósitos del presente tratado como punto final de la frontera terrestre, el punto ubicado en las coordenadas…” (y aquí el número de las coordenadas), “según lo registrado por la Comisión Técnica Honduras-Nicaragua en 2011 durante los procesos de elaboración de la cartografía en la desembocadura del Río Coco.” O sea, hace 10 años se estuvo trabajando ahí.

“TERCERO: Las partes coinciden en que el punto final de la frontera terrestre establecido por el Laudo del Rey de España de 1906, y que actualmente para los efectos de este tratado es el reflejado en las coordenadas…” (y aquí el número de las coordenadas), “está sujeto a cambios periódicos dadas las circunstancias geográficas del área. Por lo tanto, queda establecido que la ubicación exacta de este punto será objeto de revisión cada diez años a partir de esta fecha por una Comisión Mixta que será nombrada para estos efectos. La Comisión Mixta podrá decidir anticipar la fecha de cualquier revisión si considera que las circunstancias lo ameritan.

CUARTO: Las partes recuerdan que la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 septiembre de 1992 reconoce la existencia de una presencia tripartita en las aguas en la porción central en la línea de cierre del Golfo de Fonseca y en las aguas afuera del mismo hasta que una delimitación de las mismas fuese llevada a cabo.

QUINTO: La línea de cierre del Golfo se extiende desde Punta Amapala hasta Punta Cosigüina, y con el propósito de lograr una delimitación equitativa entre las Partes contratantes, éstas acuerdan delimitar la porción de la línea localizada entre el punto central de dicha línea en las coordenadas…” (y aquí el número de las coordenadas) “y Punta Cosigüina”.

De esa línea a delimitar a Honduras se le reconoce soberanía sobre una porción de tres punto ciento sesenta y ocho (3.168) millas entre el punto sobre esa línea con coordenadas…” (y aquí el número de las coordenadas) “y el punto medio de la línea de cierre con coordenadas… El remanente de la línea de cierre ubicado entre la coordenada…” (y aquí el número de las coordenadas) “y Punta Cosigüina se reconoce bajo soberanía de Nicaragua”.

SEXTO: (Aguas afuera del Golfo)” es decir, ya entrando al mar abierto. “Los derechos sobre las áreas marítimas fuera del Golfo generados por la línea de cierre se extenderán en el Océano Pacífico siguiendo un azimut de 231° y serán divididos en la proporción que resulte de los derechos de cada Parte sobre la línea de cierre. Para mayor claridad se anexa al presente Tratado un mapa ilustrativo de la línea de cierre y su proyección hacía el Océano Pacífico”. Aquí está el Mapa.

SÉPTIMO: (Aguas dentro del Golfo). El Golfo de Fonseca y sus aguas interiores hasta la línea de cierre continuarán siendo reconocidos como una bahía histórica y los derechos de los Estados ribereños a su uso, incluyendo la navegación, continuarán siendo respetados.

Teniendo esto en cuenta las Partes contratantes acuerdan invitar a la Hermana República de El Salvador a continuar con los esfuerzos de

mantener el Golfo de Fonseca como una Zona de Paz, Desarrollo Sostenible y Seguridad y ampliar los lazos de cooperación.

OCTAVO: El presente tratado estará sujeto a ratificación de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y el Congreso Nacional de la República de Honduras de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones nacionales; y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, gestionando su registro en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual firmamos, actuando de conformidad con las atribuciones y competencias que las legislaciones nacionales nos disponen y la representatividad legal de nuestro Gobiernos suscribimos el presente Tratado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el día 27 del mes de octubre del año 2021.

Por el Gobierno de la República de Honduras, el Presidente Juan Orlando Hernández Alvarado, y quien les habla, por Nicaragua.

43 Aniversario

Radio Segovia, La Poderosa del Norte.

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