El plenario de la Asamblea Nacional aprobó este jueves la ley para calcular la indemnización por antigüedad en caso de renuncia de los servidores públicos.
Con la normativa los trabajadores tendrán derecho a ser indemnizados a partir de los 3 años de servicio continuo.
La modificación contempla lo siguiente: de 3 a 10 años el cálculo de indemnización será equivalente al salario de 1 mes. De 10 a 15 años 2 meses. De 15 a 20 años 3 meses y de 20 años a más 5 meses.
“Regular las indemnizaciones por antigüedad es una de las medidas que requiere impulsar para que permanezca el respeto al derecho de los trabajadores ante la renuncia”, reseña la exposición de motivos.
Este cálculo se aplicará a todos los trabajadores del sector público que presentaran su renuncia, sean estos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Electoral, Poder Judicial, Entes Autónomos, Gubernamentales, municipios y órganos de la Costa Caribe.
El derecho por la antigüedad laboral en Nicaragua se establece por primera vez en 1945, al promulgarse el Código del Trabajo.
En 1981 mediante una reforma al Código del Trabajo la indemnización por antigüedad se estableció por un mes. Posteriormente con la aprobación del Código del Trabajo en 1996 se establece el límite a la indemnización por antigüedad cuando se regulan los montos a pagar en función del tiempo laborado y se señalan mínimos y máximos para su cálculo.