El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) informó este martes que el Estado de Nicaragua se encuentra preparado para atender la reanudación de las operaciones áreas comerciales.
Según una resolución emitida por el INAC, los operadores aéreos al realizar sus operaciones deben cumplir con las disposiciones técnicas que la Autoridad Aeronáutica ha emitido y publicado, a través de información aeronáutica, Aviso para la aviación (NOTAM), Circular de información Aeronáutica (AIC) y en la Publicación de información Aeronáutica (AIP).
Además, los operadores aéreos deben dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Salud en la Resolución Ministerial No. 346-2020 del 13 de julio de 2020, que incluye a los pasajeros, y a la tripulación.
Los operadores que a la fecha no han presentado al INAC su plan o programa para enfrentar el Covid-19, tienen la obligación de hacerlo antes de reanudar sus operaciones comerciales, requisito indispensable para la autorización de reanudación de operaciones aéreas.
En el caso de los operadores que soliciten realizar vuelos chárter de pasajeros / humanitarios / repatriación, cumplirán además los siguientes requisitos:
1.- Darle cumplimiento en lo establecido por el Ministerio de Salud en la Reso-lución Ministerial No. 346-2020.
2.- Certificado de fumigación.
3.- Lista detallada de pasajeros ingresando y saliendo, con copia de sus pasapor-tes. (Cuando aplique).
4.- Enviar los requisitos técnicos al INAC:
4.1.- Especificaciones y limitaciones de operación de la compañía.
4.2.- COA
4.3.- Certificado de Aeronavegabilidad y matrícula.
4.4.- Póliza de Seguro.
4.5.- Certificado médico y licencia de tripulación.
5.- Llenado de formulario de Sobrevuelo y Aterrizaje.
6.- Otros requisitos que las autoridades de salud pública requieran.