Managua. Por Clemente Guido Martínez (*), Radio La Primerísima.

Fray Bartolomé de las Casas (1484-1566), en su obra titulada “del único modo para atraer a todos los pueblos a la verdadera religión”, escrita en 1530, promovía la idea de que el mejor camino para todos era tratar a los pueblos locales no con la fuerza y la brutalidad, sino con paciencia, persuasión y afecto (Mark Cartwright, 2022, World History Enciclopedy).
La libertad de los indígenas era la base de la evangelización según De Las Casas, lo que se vio plasmado en Las Nuevas Leyes de Indias, emitidas por la Corona hispana, en 1542. Dice el texto: “ordenamos y mandamos que de aquí adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate ni otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la corona [real] de Castilla, pues lo son” (Biblioteca Digital Valenciana, Universidad de Valencia, España).
En Nicaragua habían transcurrido diecinueve años desde que se inició la exploración y “pacificación” de los pueblos indígenas que habitaban la costa del pacífico de Nicaragua actual, entre 1523 a 1530. La despoblación de los pueblos indígenas había sido brutal y la “polilla de la guerra” (Oviedo), había cobrado su tributo en todas las comunidades con la muerte de miles de indígenas, principalmente de los Chorotegas y Maribios o Sutiabas, reduciendo la población indígena drásticamente.
Las Nuevas Leyes llegarán con Fray Antonio de Valdivieso o.p. en 1544, quien había sido designado Obispo de la Provincia de Nicaragua en 1523, y a quien los encomenderos martirizaron el 25 de febrero de 1550, seis años después de su arribo a Nicaragua, producto de su ardua defensa de los indígenas ante los abusos, explotación inhumana y crímenes cometidos contra estos de parte de los encomenderos que más bien debían evangelizarlos y convertirlos en súbditos del Rey.
En noviembre de 1545, Fray Bartolomé participará en la consagración episcopal de Fray Antonio de Valdivieso, en ciudad Gracias a Dios en Honduras, escribiendo conjuntamente con él, epístolas al Consejo de Indias, y al Príncipe Felipe denunciando la violación de los derechos indígenas en la región.
La carta al Consejo de Indias fue suscrita el 19 de octubre de 1545, y en esta carta los Obispos de forma conjunta afirman lo siguiente reclaman el deber y derecho de la autoridad eclesiástica, para defender y proteger a los indígenas de las explotaciones encomenderas, dado que la justicia Real no lo hace.
“Parece consecuencia lógica y así es sin ninguna duda de hecho o de derecho, que las gentes indianas están todas bajo la protección y amparo de la iglesia, todas y especialísimamente, y que pertenece al juicio eclesiástico conocer y determinar sus causas, y hacer que se les haga justicia, defender sus vidas y libertad de todas y cualesquieras personas, deshacer sus agravios, quitarles sus opresiones, liberarlos de las violencias y tiranías que cada día padecen, y del furor y ceguera de los que los afligen, oprimen y destruyen, y de su condición infernal y ambición. Todo esto debe hacerlo como a personas misérrimas, paupérrimas, impotentísimas para defenderse, desoladísimas de todo consuelo, auxilio, influencia y socorro, desamparadas y abandonadas sin comparación posible” (De las Casas, y Valdivieso, 19 de octubre 1545, Ciudad de Dios, Honduras. En el encabezado de la carta también aparece Fray Francisco de Marroquín, Obispo de Guatemala, pero no la firma).

Días después ambos Obispos, De las Casas y Valdivieso, suscribirán una segunda carta con fecha 25 de octubre de 1545, siempre desde Gracias a Dios, dirigida a su Alteza Real Príncipe Don Felipe, donde piden la liberación total de los indígenas, para poder desarrollar su plan pastoral liberador que implicaba que estos sujetos de evangelización fuesen libres, a como lo establecen las Nuevas Leyes de Indias, y a como lo había proclamado desde antes de 1542, Fray Bartolomé de las Casas.
“Los remedios que esperamos de S.A. y S.M. son: El primero es que nos liberten a estas nuestras ovejas, indios nativos de estas Indias, y que las pongan en entera libertad, para que les podamos predicar, adoctrinar y atraer al conocimiento de su Dios y Creador. Esto se realizará con sólo cumplir las ordenanzas dadas, que son justísimas, junto con las demás provisiones reales, pues por la prisa de la marcha de S.M. no se pudieron hacer y faltan muchas” (De las Casas y Valdivieso, 25 octubre 1545, Ciudad de Dios, Honduras).
“Entera libertad”, sin libertad no hay evangelización real, sino sometimiento y aceptación forzada de la Fe Cristiana, lo que es antievangelizador, esa es la premisa de los Obispos. Puedo afirmar, que en esta premisa nace la Teología de la Liberación que será objeto de grandes controversias en la Iglesia Católica en el siglo XX, sobretodo en América Latina, donde algunos obispos, y sacerdotes asumirán compromisos radicales con la liberación de los pueblos oprimidos en el nuevo contexto latinoamericano, que tenía sus raíces precisamente en ese siglo XVI donde De las Casas y Valdivieso alzan su voz contra la inmisericorde explotación indígena, y será causa del asesinato atroz cometido contra el Obispo Valdivieso.
En la misma carta del 25 de octubre, De las Casas y Valdivieso advierten al Príncipe, y por su intermedio al Rey Carlos I, que las autoridades Reales no son garantes del cumplimiento de la liberación de los indígenas, sino todo lo contrario “porque parece que el diablo se les revistió en las entrañas de ambición y codicia, en cuanto saltan a estas tierras”; luego sugieren que para que se cumplan estas Leyes Nuevas se encargue a la iglesia “para la defensa y protección corporal de los indios”, pero aún ahí se debe tener cuidado de a quienes se les da esta misión, pues según ellos, “pero no a todos los prelados, sino aquellos que han dado o dieren muestras de no querer ser ricos, sino hacer lo que deben a Dios y su Rey” (De las Casas, Valdivieso, ibid).
Lo que reclaman los dos Obispo dominicos es no solamente la liberación de los indígenas para su evangelización cristiana, sino para poder defenderlos y protegerlos corporalmente, es decir, no solo se preocupan por sus almas, sino también por sus cuerpos, mostrando una concepción integral del ser amado por Jesús, en cuerpo y alma, lo que es un concepto teológico de avanzada en el siglo XVI. Como dije antes, semilla de la Teología de la Liberación del siglo XX.
El nombre de Jesucristo se ha cubierto de “infamia”, según la denuncia de los obispos al Príncipe, pues la iglesia que debía evangelizar “se ha perdido”, “y con ello se ha cubierto de infamia el nombre de Jesucristo”, razón por la cual los predicadores dominicos anuncian que “esto es razón para que se comience algún día a construir como Cristo y los apóstoles lo hicieron, y nos lo dejaron como legado”, y agregan que la única manera de volver a la raíz Cristocéntrica es “quitar los indios a todos” y muy especialmente a “los tiranos gobernadores y oficiales para que se les quite la dentera y esperanza que tienen de hacer mayorazgo con la sangre de los vasallos del Rey. Que cerrada esta puerta se cierra a todos los males” (De las Casas, Valdivieso, 25 oct. 1545, Ciudad de Dios, Honduras).
Los obispos denuncian que otro obispo, el de Guatemala, Francisco de Marroquín, es por el contrario un prelado que ha hecho “injustamente infinitos esclavos, y ha tenido y tiene muchos indios como esclavos y de repartimiento”. Ha predicado doctrina dañosa y palabras malsonantes y sospechosas, y nos ha afrentado en el sermón, especialmente al obispo de Chiapas, señalándole y diciendo que él absolverá a los que él no absolviera” (De las Casas, Valdivieso, ibid).
Como podemos observar, la contradicción entre los conceptos teológicos es evidente entre las máximas autoridades de la iglesia. Por un lado, el obispo Marroquin, denunciado por los otros dos, como esclavista y explotador de los indígenas, aliado de los encomenderos que cometieron abusos, y por otro lado, los obispos de la teología de la libertad plena de los indígenas para poder realizar el plan dejado desde sus inicios a la iglesia por Jesucristo y sus apóstoles, como lo habían indicado antes en esta misma carta del 25 de octubre de 1545.
Las Nuevas Leyes de Indias habían decretado que los indígenas fueran liberados, que no se les usara como cargadores (causa de muchas muertes entre ellos), y se les reconociese su estatus de súbditos del Rey y cristianos, pasando sus encomiendas a la Corona Real, para evitar precisamente estas injusticias que se cometían en contra de sus personas, pero la realidad es que las mismas autoridades Reales en la Real Audiencia de los Confines, en Ciudad Gracias a Dios, eran los primeros en explotarlos, así lo atestiguan los obispos dominicos.
“Esta Audiencia ha ordenado y consentido que los indios que son de S.M. los alquilen por pregones públicamente en las plazas, a quien da más; para llevar cargas de aquí a la mar, que son cuarenta leguas de malísimos caminos. Y también los subastan para las minas y todas las otras partes donde los quieren alquilar. Es tan abominable y feo esto ante Dios y ante los hombres y han dado en esto tan mal ejemplo estos tristes oidores que por sólo ello nos parece que deberían ser privados de las vidas y haciendas” (De las Casas y Valdivieso, ibid).
La principal autoridad del Rey en la Real Audiencia de los Confines, en Ciudad Gracias a Dios, en Honduras, era Alonso de Maldonado, de quien el Obispo Valdivieso dirá muchas opiniones contrarias a su honestidad y buena actuación como garante de la justicia Real y de las nuevas leyes.
Al conmemorarse el 480 aniversario de estas dos cartas suscritas por los Obispos Bartolomé de las Casas o.p. y Fray Antonio de Valdivieso, mártir; lo hago en el contexto también del 533 aniversario del encuentro de Cristóbal Colón con las primeras comunidades indígenas de América aquél 12 de octubre de 1492, fecha que marcó el inicio de una verdadera conmoción social mundial en las siguientes décadas: la resistencia indígena, negra y popular.
(*) Vicepresidente de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua. (AGHN).