Con el propósito de prevenir el lavado de dinero, el crimen organizado, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron este martes reformas a varias leyes.
Durante la sesión ordinaria del Parlamento, los diputados aprobaron sendas reformas a la Ley de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SIBOIF); Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros; y a la Ley del Mercado Capital.
Según informó el diputado sandinista José Figueroa, con estas reformas, el Estado de Nicaragua cumple compromisos internacionales adquiridos. Agregó que el objetivo es proteger la economía nacional de los estragos que ocasionan estos flagelos, así como cumplir con estos compromisos internacionales adquiridos ante los organismos supranacionales de la materia.
El parlamentario precisó que en la Ley General de Bancos y la ley de Mercados Capitales, reformaron todo el sistema sancionatorio que está vigente para las instituciones financieras y todos aquellos elementos regulados por la Superintendencia de Bancos.
En ese sentido, los diputados reformaron el artículo 164 de Ley General de Bancos, mediante la cual ahora se estipulan las sanciones a toda la cadena de mandos de los bancos, cuando hayan violado las leyes que son el marco jurírido que rige a las instituciones financieras.
Así por ejemplo, serán objeto de multas los culpables de esos delitos que sean directores, gerentes, funcionarios, empleados y auditores internos. La reforma será aplicada a cualquier funcionario de las entidades bancarias que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas o cualquier documento o correspondencia que oculten o destruyan para que no se conozca de los mismos.
Quienes cometan infracciones leves deberán de pagar una multa de 20 mil hasta 50 mil unidades, o el 0.15% del patrimonio, detalla la reforma; infracciones graves, pagarán 50 mil hasta 250 mil unidades, o pagar el 0.65% de su patrimonio; y para las infracciones muy graves de 250 mil hasta 500 mil unidades, o el 0.150% de su patrimonio.
Las Unidades serán determinadas posteriormente por el Poder Ejecutivo.
El diputado Figueroa apuntó que la reforma a la Ley de la SIBOIF permite fortalecer las atribuciones de esa instancia para aprobar normativas y resoluciones que mejoren el enfrentamiento al lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Por esa razón, reformaron el artículo 10 de esa ley, el que ahora establece que es una facultad de la SIBOIF aprobar “normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva”.
La Asamblea Nacional también reformó los artículos 187, 188 y 212 de la Ley de Mercados de Capitales, en donde fija las sanciones por infracciones a las leyes. Por infracciones menos graves, la multa será de hasta un mil 500 unidades; infracciones graves, multa que cubre el 2% del capital, infracción muy grave la multa puede alcanzar el 5% del capital.