Managua. Danielka Ruíz, Radio La Primerísima

Los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron este miércoles en lo general, la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, que resguarda y protege los derechos de los usuarios de este sector.
Asimismo, garantiza la estabilidad del Sistema Financiero Nacional y de la Economía Nacional, permitiendo mejorar la capacidad de respuestas ante una eventual perturbación económica y financiera.
Con la reforma se incorporan tres reservas financieras como son: las reservas de conservación de capital, de temporal de capital anticíclica y la de riesgo sistemático.
También se incorpora la regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen actividades de intermediación financiera de forma habitual, y que cuenten con un mínimo de activos totales de 100 millones de córdobas.
Estas cooperativas estarán sujetas a la regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos (SIBOIF).
Así mismo, la Superintendencia por razón prudencial, podrá establecer límites a las tasas de interés, así como a las comisiones, tarifas o cualquier otro concepto de cobro, para evitar abusos o desigualdades en la relación de los Bancos con los usuarios.
En la iniciativa se establece que, una vez que los usuarios hayan cancelado, pagado o finiquitado sus deudas de crédito, los bancos deberán informar a la central de riesgo en un plazo de dos meses, con el objetivo de actualizar la situación crediticia del cliente o los clientes.
Con la modificación de la ley se deja claro que, ante la quiebra de una institución financiera, los banqueros no solo van a responder con su inversión sino con el patrimonio, a fin de asegurar los depósitos del público.
El diputado Wálmaro Gutiérrez presidente de la Comisión Económica, explicó que la tasa de interés seguirá siendo pactada libremente entre “el banco y el cliente”, pero se establece que cuando haya abusos en los cobros de la tarifa la SIBOIF podrá interferir y fijar límites a los intereses, comisiones o tarifas.
El monto inembargable pasa de 150 mil a 350 mil córdobas la inembargabilidad de las cuentas. A la vez se estipula que no se puede dar créditos sin avales o garantías apropiadas.
