Managua. Danielka Ruíz, Radio La Primerísima

Los diputados reformaron parcialmente este viernes los artículos 23 y 25 de la Constitución Política, relacionados a la nacionalidad nicaragüense, a propuesta enviada por la Presidencia de la República.
Con la reforma, los extranjeros que soliciten nacionalizarse deberán renunciar a su nacionalidad de origen, excepto a los centroamericanos.
También expresa que los nicaragüenses perderán su nacionalidad al adquirir otra.
INICIATIVA DE REFORMA PARCIAL A DOS ARTÍCULOS DE CONSTITUCION
En la exposición de motivos los Copresidentes Daniel Ortega y Rosario Murillo manifiestan que esta medida reafirma que ser nicaragüense, no es un título, sino un acto de entrega a la defensa de la independencia, soberanía y autodeterminación.
Señalan que Nicaragua ha forjado su identidad sobre los pilares del nacionalismo y el patriotismo. Generaciones de hombres y mujeres, con honor y valentía, han defendido esta tierra sagrada frente a las invasiones colonialistas y las injerencias extranjeras que buscan socavar nuestra soberanía.
Agrega que, a lo largo de la historia, los nicaragüenses han demostrado que su lealtad a la patria es inquebrantable. Fueron los héroes y mártires, quienes, con su esfuerzo y sacrificio, permitieron que se viva en una Nicaragua revolucionaria, libre, soberana libre, soberana e independiente.
LEY NO.____.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL LOS ARTÍCULOS 23 25 DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Artículo primero. Reformas.
Se reforman los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 18 de febrero de 2025, los que se leerán así:
“Artículo 23. Las y los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad originaria.
Las y los centroamericanos de origen, residentes en Nicaragua, tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad.
Artículo 25. La nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad .
Artículo segundo. Publicación y vigencia.
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de Reforma parcial a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los_____ días del mes de________ del año dos mil veinticinco.
Loria Raquel Dixon B.
Primera Secretaría Asamblea Nacional
Hasta aquí el Texto de la Iniciativa de “Ley de Reforma Parcial a los Artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”; que firmamos por Io que hace a la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la presente Iniciativa de Ley. Managua, quince de mayo del año dos mil veinticinco.











