El Presidente Daniel Ortega otorgó de manera póstuma la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, al cantautor Jorge Alberto Paladino, compositor e intérprete de la reconocida pieza musical “La Cumbia Chinandega”, quien falleció a los 83 años.
La Vicepresidenta Rosario Murillo, destacó el legado cultural que ha dejado Paladino a quien calificó como un hombre sencillo, lleno de valores.
“Hoy queremos saludar de manera muy especial a la familia del querido compañero músico y artista Jorge Paladino que anoche pasó a otro plano de vida, después de una enfermedad que atendimos con cariño y esmero como él merecía”, enfatizó.
“El presidente de la República en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política acuerda otorgar póstumamente al hermano Jorge Paladino la Orden de la Independencia Cultura Rubén Darío que expresa la admiración, el cariño, del pueblo y de las familias de Nicaragua a un hombre artista, trabajador, luchador, leal y fiel nicaragüenses”, dijo Rosario.
“Sobeyda, Lesther, Darling, Wilbert y Anielka, a todos ellos un inmenso abrazo y todo el respeto, el cariño, el reconocimiento a su padre y a todos ellos que representan el talento, la lealtad, la fidelidad a Nicaragua de un hombre luchador, trabajador, reconocido por sus icónicas piezas musicales. Precisamente el 14 de septiembre estuvo una comparsa de institutos de muchachos y muchachas de todo el país con la Cumbia Chinandegana, iniciando el desfile de la batalla de San Jacinto y de la Independencia de nuestra Nicaragua”, manifestó.
Él ha pasado a otro plano de vida, pero siempre recordaremos con sus alegres cumbias, la Cumbia Chinandegana, manifestó la dirigente.
“Destacamos su humildad, nobleza, amor a su pueblo y a su patria reconociéndole con los honores que merece”, dijo Murillo.
En horas de la tarde se rindió el homenaje a Paladino donde se entregó la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío.
El codirector del Instituto Nicaragüense de Cultura, ingeniero Luis Morales entregó la orden a los familiares donde se expresa el cariño y admiración del pueblo nicaragüense.
Por su parte la alcaldesa de Chinandega, Aura Lila Padilla, expreso que la muerte de Paladino es una pérdida irreparable para la familias chinandeganas, pero el legado queda en cada rincón y corazón del pueblo de Nicaragua ya que su música trascendió las fronteras dejando ese sabor musical.
En el acto participaron personalidades políticas, funcionarios del gobierno, Asamblea Nacional, Policía, Alcaldía de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura y Teatro Nacional Rubén Darío, entre otros.
Los restos del artista se velan en la Funeraria Monte de los Olivos en Managua y este sábado saldrá hacia el cementerio de Jocote Dulce en el distrito Uno de la capital para realizar sus funerales.
Acuerdo Presidencial No. 199-2023
El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra
Considerando
I
Ha pasado a otro Plano de Vida el Gran Chinandegano, Músico del Pueblo, Jorge Paladino, a quien siempre recordaremos con sus Alegres Cumbias… La Cumbia Chinandegana !
II
Hoy viernes 29 de septiembre le estaremos rindiendo Homenaje, como merece, entregándole póstumamente la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, en el Templo de la Música de Managua, donde le despediremos junto a sus hijos, familiares y amigos.
III
En este día de despedida al hijo dilecto de Nicaragua, destacamos su humildad, nobleza y amor a su pueblo y a su patria, reconociéndole con los honores que merece.
Por tanto,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
Acuerda:
Artículo 1. Otorgar póstumamente a Jorge Paladino la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, que expresa la admiración y el cariño del pueblo y de las familias de Nicaragua, a un hombre, un artista, trabajador, luchador, leal y fiel nicaragüense, por Gracia de Dios.
El Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, entrega esta Medalla representativa de la gratitud y admiración a su talento artístico y a su orgullo de pertenecer a las tierras sagradas de Chinandega y Nicaragua.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua