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Nicaragua triunfa: Corte de La Haya condena a Colombia

Nicaragua triunfa: Corte de La Haya condena a Colombia La Haya. Agencias

Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos y jurisdicción de Nicaragua sobre su zona económica exclusiva, interfiriendo con actividades de pesca e investigación marítima y sobre embarcaciones y operaciones de Nicaragua, estableció la mañana del jueves la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La CIJ, principal órgano judicial de la ONU, ha dictado su sentencia en el caso relativo a las presuntas violaciones de los derechos de soberanía y de los espacios marítimos en el Mar Caribe de parte de Colombia contra Nicaragua en el Palacio de la Paz de La Haya, sede de la Corte, el 21 de abril de 2022.

En la sesión, celebrada bajo la presidencia de la jueza Joan E. Donoghue, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dio lectura a su fallo sobre el diferendo entre Colombia y Nicaragua. Este último alega que se han violado los compromisos que se derivaron de la decisión tomada por la CIJ en 2012. El tribunal falló a su favor y pidió a la nación “cesar” su interferencia en aguas internacionales.

Inicialmente, la corte señaló que “Nicaragua no ha podido demostrar sus pruebas para establecer la violación por parte de Colombia de sus obligaciones”.

No obstante, señaló que “Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos y jurisdicción de Nicaragua sobre su zona económica exclusiva, interfiriendo con actividades de pesca e investigación marítima y sobre embarcaciones y operaciones de Nicaragua”.

Asimismo, la corte en La Haya indicó que “Colombia no ha logrado establecer que los habitantes del archipiélago de San Andrés, especialmente los raizales, disfrutan de derechos de pesca artesanal en las aguas ahora ubicados en la zona exclusiva económica de Nicaragua”.

El fallo en sus partes conducentes

En su Sentencia, que es definitiva, inapelable y vinculante para las Partes, la Corte

(1) Por diez votos contra cinco,

Declara que su competencia, basada en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para resolver la controversia relativa a las supuestas violaciones por parte de la República de Colombia de los derechos de la República de Nicaragua en las zonas marítimas que la Corte declaró en su Sentencia de 2012 que le corresponden a la República de Nicaragua, abarca las reclamaciones basadas en los hechos referidos por la República de Nicaragua ocurridos con posterioridad al 27 de noviembre de 2013, fecha en que el Pacto de Bogotá dejó de estar en vigor para la República de Colombia;

(2) Por diez votos contra cinco,

Encuentra que, al interferir con las actividades de pesca e investigación científica marina de las embarcaciones de bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales nicaragüenses en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua y al pretender aplicar medidas de conservación en dicha zona, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Nicaragua en esta zona marítima;

(3) Por nueve votos contra seis,

Encuentra que, al autorizar actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Nicaragua en esta zona marítima;

(4) Por nueve votos contra seis,

Declara que la República de Colombia debe cesar inmediatamente la conducta mencionada en los puntos (2) y (3) anteriores;

(5) Por trece votos contra dos,

Encuentra que la “zona integral contigua” establecida por la República de Colombia mediante el Decreto Presidencial 1946 del 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto 1119 del 17 de junio de 2014, no se ajusta al derecho internacional consuetudinario, como se expone en los párrafos 170 a 187 [de la Sentencia];

(6) Por doce votos contra tres,

Declara que la República de Colombia debe, por medio de su propia elección, poner en conformidad con el derecho internacional consuetudinario las disposiciones del Decreto Presidencial 1946 del 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto 1119 del 17 de junio de 2014, en la medida en que se refieren a los espacios marítimos declarados por la Corte en su sentencia de 2012 como pertenecientes a la República de Nicaragua;

(7) Por doce votos contra tres,

Considera que las líneas de base rectas de la República de Nicaragua establecidas por el Decreto n.º 33-2013, de 19 de agosto de 2013, modificado por el Decreto n.º 17-2018, de 10 de octubre de 2018, no se ajustan al derecho internacional consuetudinario;

(8) Por catorce votos contra uno,

Rechaza todas las demás presentaciones hechas por las Partes.

Lea o descargue en PDF Fallo Corte La Haya inglés

Antecedentes de la disputa

En noviembre de 2012, la corte en La Haya otorgó a Nicaragua un área de aproximadamente 75.000 kilómetros cuadrados en el mar Caribe, pero ratificó la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El fallo dejó en la práctica a cayos de soberanía colombiana rodeados por aguas nicaragüenses, y por ello el gobierno colombiano anunció que la decisión sería acatada pero no implementada.

Seguidamente, Colombia se retiró del Pacto de Bogotá, un instrumento que reconoce precisamente la jurisdicción de la Corte en La Haya para este tipo de disputas.

En ese escenario, los dos países se acusan mutuamente de no respetar los compromisos asumidos por el fallo de 2012.

Nicaragua presentó en 2013 una nueva demanda para exigir que la CIJ presione a Colombia a abstenerse de utilizar la fuerza o las amenazas, no violar los espacios marítimos ni atropellar los derechos nicaragüenses a la luz del derecho consuetudinario.

En la fase de reconvención y argumentaciones orales en la Haya, Colombia presentó a su vez contrademandas para pedir que la CIJ determine que Nicaragua violó los derechos de población autóctona del archipiélago de San Andrés, la comunidad raizal.

Nicaragua presentó en 2013 una nueva demanda para exigir que la CIJ presione a Colombia a abstenerse de utilizar la fuerza o las amenazas, no violar los espacios marítimos ni atropellar los derechos nicaragüenses a la luz del derecho consuetudinario.

En la fase de reconvención y argumentaciones orales en la Haya, Colombia presentó a su vez contrademandas para pedir que la CIJ determine que Nicaragua violó los derechos de población autóctona del archipiélago de San Andrés, la comunidad raizal.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de la ONU, ha dictado sentencia en el caso relativo a las presuntas violaciones de los derechos de soberanía y de los espacios marítimos en el Mar Caribe hechas por Colombia contra Nicaragua, en el Palacio de la Paz de La Haya, sede de la Corte, el 21 de abril de 2022. Sesión celebrada bajo la presidencia de la jueza Joan E. Donoghue, presidenta de la Corte.

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