El MITRAB declaró feriado el día lunes 9 de diciembre para el sector público y privado y el trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario.
Un comunicado de esa institución informa que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, se declara el día domingo 8 de diciembre del año en curso, Feriado Nacional, para todas y todos los trabajadores del sector público y privado del país a fin de que las familias nicaragüenses participen en las celebraciones de la Inmaculada Concepción de María.
En uno de sus incisos explica que, por coincidir el día 8 de diciembre 2024 con el séptimo día, de conformidad con el artículo 68 del código del trabajo, éste será compensado con el día lunes 9 de diciembre.
Señala que, los trabajadores regresarán a sus labores cotidianas, el día martes 10 de diciembre
Comunicado
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 290, “Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley número 185, “Código del Trabajo” en su artículo 66.
Hace saber:
A todos y todas las y los empleadores públicos y privados del país lo siguiente:
Primero:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, se declara el día domingo 8 de diciembre del año en curso, Feriado Nacional, para todas y todos los trabajadores del sector público y privado del país a fin de que las familias nicaragüenses participen en las celebraciones de la Inmaculada Concepción de María.
Segundo:
Que por coincidir el día 8 de diciembre 2024 con el séptimo día, de conformidad con el artículo 68 del código del trabajo, éste será compensado con el día lunes 9 de diciembre del año en curso y el trabajador que labore, se le remunerará como día extraordinario de trabajo; regresando todas y todos los trabajadores del país a sus labores cotidianas, el día martes 10 de diciembre 2024.
Tercero:
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y todas aquellas que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los 29 días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro.