El Consejo Directivo del ente regulador INE, en base a la Ley No. 272, de la “Ley de la Industria Eléctrica”, en la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética” y sus reformas, actualizó el Pliego Tarifario, de acuerdo a los parámetros establecidos para tal fin.
Resolvió que, al analizar el comportamiento de los precios del combustible, con el fin de garantizar el suministro continúo de energía eléctrica a la población y la aplicación correcta de los costos que componen la tarifa de energía eléctrica. Este precio será revisado mensualmente para realizar los ajustes correspondientes.
Destaca que continuará subsidiándose a la totalidad de los clientes residenciales de las empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A (DISSUR), que consumen hasta 150 kWh/mes.
A partir del uno de Agosto 2019, la aplicación por parte de las Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (DISSUR) de un pliego tarifario cuyo precio Medio de Venta al Consumidor Final será de 231.0957 US$/MWh.