El Consejo Nacional de Universidades (CNU) resolvió que los títulos que se tramiten en las distintas instituciones de la educación superior no tendrán ningún costo para los estudiantes y se entregarán en 15 días después de concluidos los estudios y exámenes respectivos.
Asimismo, no se pagará planes de estudios, certificación de calificaciones, programas de asignaturas ante el Registro Nacional de Títulos y Grados Académicos.
Sobre los títulos universitarios, el CNU explica que cuando los estudiantes hayan cumplido sus planes de estudio, aprobado las asignaturas/componentes y modalidad de graduación, las universidades deben emitirlos automáticamente en sus respectivos grados en un periodo de 45 días hábiles a partir del cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
Asimismo, estable que “los expedientes académicos deben estar centralizados en los registros centrales de las universidades”.
La resolución está firmada por la Presidenta del CNU, Ramona Rodríguez, la Vicepresidenta Indiana María Coronado González y el Director Ejecutivo Jaime Francisco López Lowery.
Certificación
La suscrita, Presidenta del Consejo Nacional de Universidades (CNU), actuando de acuerdo con las facultades que le son conferidas por la Ley No. 1176, Ley de Reformas y Adición a la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley No. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 6 de diciembre del año 2023. Certifica: Que en el Libro No. 2 de Resoluciones de la Dirección Superior del Consejo Nacional de Universidades, en los folios 20 y 21 se encuentra inscrita la Resolución No. 27-2025, que refiere a la emisión y gestión de documentos académicos en las universidades del CNU; la que integra y literalmente dice: Consejo Nacional de Universidades. Resolución No. 27-2025. La Dirección Superior del Consejo Nacional de Universidades (CNU), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley No. 1176, Ley de Reformas y Adición a la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley No. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 6 de diciembre del año 2023: Considerando: I. Que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) es el órgano del Estado encargado de dirigir, administrar, regular y evaluar la Educación Superior nicaragüense. El CNU es el rector del Subsistema de Educación Superior. El Subsistema está integrado por todas las instituciones de Educación Superior, debidamente aprobadas y acreditadas, que operan en Nicaragua. II. Que es atribución del CNU, ordenar, evaluar, regular y dirigir el desarrollo de la educación superior en el país, en términos jurídicos, orgánicos, académicos, administrativo y financiero, incluyendo la investigación, innovación y extensión, en correspondencia con las políticas públicas del país. III. Que es atribución del CNU, aprobar los reglamentos y normativas que sean necesarias, con el fin de garantizar los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones. Por Tanto: De conformidad al considerando y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley No, 1176, Ley de Reformas y Adición a la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley No. 582, Ley General de Educación. Resuelve: Primera: Las universidades miembros del CNU emitirán y gestionarán de manera gratuita planes de estudio, certificación de calificaciones, programas de asignaturas/componentes, cursos o módulos y certificación ante el Registro Nacional de Títulos y Grados Académicos. Segunda: Se elimina, el proceso de solicitud de títulos por parte de los y las estudiantes en todas las universidades del CNU. Tercera: Cuando los y las estudiantes hayan cumplido sus planes de estudio, aprobado las asignaturas/componentes y modalidad de graduación, las universidades miembros del CNU deben emitir automáticamente los títulos en sus respectivos grados en un periodo de 45 días hábiles a partir del cumplimiento de todos los requisitos establecidos. Cuarta: Los expedientes académicos deben estar centralizados en los registros centrales de las universidades. Quinta: La presente Resolución, surte efecto a partir de la fecha en que se firma. Sexta: Póngase en conocimiento de las instituciones y autoridades pertinentes. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. (F) Ramona Rodríguez Pérez, Presidenta. (F) Indiana María Coronado González, Vicepresidenta. (F) Jaime Francisco López Lowery, Director Ejecutivo. Para los fines que se estime conveniente, extiendo la presente en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los once días del mes de marzo del afio dos mil veinticinco.