Managua. Consejo de Comunicación y Ciudadanía
El Banco Central de Nicaragua (BCN) dio a conocer este viernes los bienes y servicios, ofrecidos a nivel nacional, que podrán ser expresados en moneda extranjera a partir del 1 de enero de 2025; no obstante, el usuario podrá optar por recibir o realizar su pago en dólares o córdobas, según corresponda:
Transacciones con el exterior: exportación e importación de bienes y servicios, incluyendo seguros y fletes, servicios de transporte internacional de pasajeros, servicios de aeropuertos, servicios de puertos, puertos libres, remesas familiares y transferencias financieras internacionales, entre otros.
Transacciones de instituciones financieras reguladas, pactadas en moneda extranjera: créditos, depósitos, contratos de seguros en moneda extranjera, emisión de valores y otros servicios financieros.
Activos inmobiliarios y sus rentas: viviendas, terrenos, instalaciones comerciales y productivas, entre otros.
El Banco Central explica que los entes reguladores e instituciones públicas, en el ámbito de su competencia, podrán emitir instructivos, supervisar y aplicar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición, conforme lo establece la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.