
Nueva Segovia, Murra y el Jícaro, fueron llamados municipios dorados por la existencia de oro.
El 26 de octubre de 1926 Sandino se alza en armas con algunos trabajadores de la mina de San Albino y se incorpora a la causa constitucionalista.
El 2 de noviembre, El General de Hombres y Mujeres Libres Augusto C. Sandino empieza la lucha con 29 hombres trabajadores de la mina, este es su primer enfrentamiento contra las tropas conservadoras en El Jícaro y sufre su primera derrota.
Fue en la Mina de San Albino que Sandino regresó después de oponerse en los Acuerdos del Espino Negro en Tipitapa, Managua, y fue desde aquí que envió su primer Manifiesto a todos los nicaragüenses.

La mina está ubicada a 5 kilómetros del poblado de El Jícaro. Se llega a través de un camino sin asfaltar y luego de superar estrechas curvas y de bajar y subir incontables colinas. Una vez en el lugar, el visitante que espere encontrar un guía y las clásicas inscripciones con detalles de cada una de las maquinarias, se topará con otra realidad: San Albino es un museo a cielo abierto, donde solo son observables los vestigios físicos de la antigua bonanza minera. El resto, y quizá lo más importante, es el recuerdo imborrable de que ahí se gestó la lucha del General Sandino.
Esa mina era propiedad del norteamericano Charles Butter, y cuando el General Sandino decidió empuñar las armas contra los invasores fueron precisamente sus compañeros de trabajo -mineros honrados, víctimas de robos y engaños- quienes le acompañaron. Cuenta el mismo Sandino que de esa mina salieron apenas 30 hombres –él incluido-, que con el pasar del tiempo se convertirían en miles haciéndole frente al ejército más poderoso del planeta.
Hombre humilde, comerciante, artesano de pueblo, hijo ilegítimo, mestizo donde primó más la sangre india americana que la del conquistador español, pero con una vasta cultura, Sandino legó a las futuras generaciones un bello documento: el Manifiesto de San Albino, dado a conocer el 1 de julio de 1927. Era su primer manifiesto, una hermosa prosa y el mayor ejemplo del hombre que no vende su patria ante nadie.
Estos hechos convierten a este distrito minero en un importante punto del circuito turístico conocido como “La Ruta de Sandino”, que incluye además de Nueva Segovia, los departamentos de Madriz, Estelí y Jinotega.

Quienes más llegan a visitarlo son jóvenes deseosos de conocer los equipos mineros de finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, que sirvieron de escenario para el mayor gesto de dignidad que podían dar un grupo de hombres contra las imposiciones del imperialismo estadounidense.
Dirigentes de la Juventud Sandinista 19 de Julio de El Jícaro, señalan que cada año se hacen peregrinaciones a este sitio histórico. El objetivo de ello es que las nuevas generaciones de nicaragüenses conozcan el sacrificio de los mineros y cómo estos se unieron a Sandino en una de las mayores gestas libertarias que ha visto Latinoamérica.
Y es que la mina no deja a nadie indiferente. Es como un imán, un referente histórico al aire libre que reclama reconocimiento. Es un palmo de tierra donde se escuchó por primera vez el grito libertario de 30 hombres que se negaron a ceder ante el invasor.

Mineral San Albino y cerro El Chipote patrimonio histórico
El 21 de febrero de 1983 se aprobó un decreto-ley donde se declara Patrimonio Histórico a Mineral San Albino y el cerro El Chipote, considerados sitios históricos son símbolos de la resistencia nacional en contra del invasor y símbolos también de toda una lucha que condujo a la expulsión de esos mismos invasores norteamericanos de nuestra patria.
De acuerdo con el decreto, el gobierno revolucionario, promoverá en ambos sitios obras de conservación y desarrollarán museos para preservar los valores históricos que dichos lugares representan.

Decreto-Ley No. 1207, aprobado el 21 de febrero de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 08 de marzo de 1983
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua
Considerando
I
Que fue en el Mineral de San Albino, Departamento de Nueva Segovia, en donde el General de los Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular Anti-imperialista, Augusto Cesar Sandino, reunió al primer contingente de obreros mineros y campesinos, para dar la batalla contra la intervención yankee, y para iniciar su lucha por el rescate de la Soberanía Nacional de Nicaragua;
II
Que fue en el Cerro de “El Chipote” en el mismo Departamento de Nueva Segovia, donde el General Augusto Cesar Sandino, estableció su cuartel general, y en donde formó el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, formado por obreros y campesinos;
III
Que ambos sitios históricos son símbolos de la resistencia nacional en contra del invasor y símbolos también de toda una lucha que condujo a la expulsión de esos mismos invasores norteamericanos de nuestra Patria.
Por tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se declaran al Mineral de “San Albino” y el Cerro de “El Chipote” ambos en el Departamento de Nueva Segovia, Primera Región, Patrimonio Histórico Nacional.
Artículo 2.- El Gobierno Revolucionario, promoverá en ambos sitios obras de conservación y desarrollarán museos para preservar los valores históricos que dichos lugares representan.
Artículo 3.- El Estado pagará a los actuales propietarios de los inmuebles que se encuentren en los lugares históricos mencionados, que demuestren sus derechos, una compensación igual al valor dado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales por dichas propiedades.
Artículo 4.- Se le asigna al Ministerio de Cultura estas propiedades para que les dé el uso previsto en la presente Ley, así como cualesquiera otro que le autorice el Decreto 101 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 5.- El Registrador Público de la propiedad Inmueble del Departamento de Nueva Segovia, inscribirá el presente Decreto , el traspaso de las propiedades que se encuentren en los lugares históricos, a favor del Estado, en la cuenta registral que corresponden a dichas propiedades en el Registro Público del Departamento de Nueva Segovia.
Artículo 6.- La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Ocotal, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres. “Año de Lucha por la Paz y la Soberanía”.
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Daniel Ortega Saavedra-Rafael Córdoba Rivas.


Mina San Albino
