Los bancos deberán otorgar un período de gracia o negociar con sus deudores ya sea por préstamos personales, tarjetas de crédito o financiamiento para vehículos, entre otros, expresa una disposición dada a conocer por la instancia regidora de las distintas instituciones financieras.
Superintendencia de Bancos emitió la Resolución No. CD Siboif-1181-1-Junio 19-2020, donde se refiere a una norma para otorgamiento de condiciones crediticias temporales.
Explica que la presente norma tiene como objeto establecer condiciones crediticias temporales que las instituciones financieras podrán otorgar a los deudores.
Esa institución ordena a los bancos que operan en el país, un período de gracia de hasta 6 meses para créditos. Este período será aplicado también a las tarjetas de crédito
De acuerdo con la resolución, las instituciones financieras podrán diferir cuotas y ampliar el plazo de pago originalmente pactado de los créditos solicitados antes del 31 de marzo de 2020 y que se encuentren en la categoría A y B.
“Las cuotas de principal e intereses del período de gracia podrán ser redistribuidas en el plazo restante del crédito, en un plazo distinto o a través de un pago global (también conocido como balloon) al final del plazo original del crédito, de acuerdo a los criterios de cada institución financiera. En ningún caso se cobrará intereses sobre los intereses no pagados”, expresa el documento.
Señala que la aplicación de las condiciones crediticias temporales señaladas, no implicarán para las instituciones financieras una disminución o liberalización de las provisiones ya constituidas a la fecha de formalización de la modificación del crédito.
Las distintas instituciones financieras también podrá negociar el saldo de la tarjeta de crédito bajo nuevas condiciones más favorables a través de un crédito personal.
“Las solicitudes que realicen los deudores conforme a las condiciones establecidas en la presente norma y sus respectivas formalizaciones y registros en los sistemas de la institución financiera, tendrán como fecha máxima el 31 de diciembre 2020”, expresa la normativa.
También expresa que los bancos y micro-financieras deberán remitir a la Superintendencia dentro de los primeros cinco días hábiles después del cierre de cada mes, detalle de los deudores a quienes hayan aplicado condiciones crediticias temporales, durante el mes en que éste se realizó.