La Asamblea Nacional aprobó este miércoles el restablecimiento de la Ley 152 sobre la Identificación Ciudadana con la que cada nicaragüense obtiene su cédula por primera vez, a los 16 años cumplidos.
Los diputados aprobaron la derogación de la Ley de Número 1241, Ley de Identificación Ciudadana publicada en la Gaceta el 3 de marzo del 2025, dando lugar al restablecimiento de la iniciativa anterior aprobada en 1993.
La Ley 152 decreta lo siguiente:
Artículo 1.- Se establece la Cédula de Identidad Ciudadana como el documento público que identifica a los ciudadanos nicaragüenses para el ejercicio del sufragio y para los demás actos que determinen las leyes de la República.
Artículo 2.- Los nicaragüenses residentes en el país que hayan cumplido los dieciséis años de edad tendrán derecho a obtener su Cédula de Identidad Ciudadana. Deberán solicitarla conforme se establece en el Arto. 17 de esta Ley, portarla y exhibirla para los fines señalados en ella.
Los nicaragüenses mayores de dieciséis años residentes en el extranjero, que no hayan obtenido su cédula de Identidad Ciudadana, podrán solicitarla en cualquier tiempo ante el Cónsul General de la jurisdicción correspondiente, conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 3.- Todos los nicaragüenses que hayan cumplido los dieciséis años de edad tienen el derecho y el deber de obtener su respectiva Cédula de Identidad y el Estado la Obligación de otorgarlas. Los nicaragüenses de quince años podrán iniciar los trámites para obtener su Cédula de Identidad, la cual les será entregada al cumplir los dieciséis.