Managua. Radio La Primerísima.

La Asamblea Nacional ratificó este jueves en segunda legislatura, la reforma constitucional propuesta por la Presidencia de la República que fortalece el combate frontal contra la corrupción.
La iniciativa presidencial propuso reformar el primer párrafo del artículo 118 de la Constitución, “para remarcar que las y los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente y los nombrados por la Presidencia de la República, tienen el deber de velar por la correcta administración, conservación y rendición de cuentas de los fondos y bienes del Estado”.
En su exposición de motivos, la propuesta de la Presidencia aprobada por la Asamblea Nacional dice lo siguiente:
La Constitución Política de la República de Nicaragua consagra en su Artículo 8 un Principio Fundamental esencial: la lucha contra la pobreza como prioridad absoluta del Estado y el Pueblo en todas sus actuaciones, unidos en la defensa de la seguridad y la paz con bienestar. Este mandato no es una mera declaración, sino el eje rector que debe guiar toda la actuación del Estado, orientando sus políticas, sus instituciones y, sobre todo, el manejo de sus bienes y fondos.
La pobreza solo puede ser vencida mediante el esfuerzo conjunto y solidario del pueblo nicaragüense y a través de una administración pública integra, eficiente y transparente que garantice que cada córdoba de los recursos del Estado se invierta de manera directa y efectiva en el bienestar de las personas, las familias y la comunidad.
La Constitución Política de la República de Nicaragua consagra en su Artículo 8 que es un Principio Fundamental esencial la lucha contra la pobreza como prioridad absoluta del Estado y el Pueblo en todas sus actuaciones, unidos en la defensa de la seguridad y la paz con bienestar. Este mandato no es una mera declaración, sino el eje rector que debe guiar toda la actuación del Estado, orientando sus políticas, sus instituciones y, sobre todo, el manejo de sus bienes y fondos.
La pobreza solo puede ser vencida mediante el esfuerzo conjunto y solidario del pueblo nicaragüense y a través de una administración pública integra, eficiente y transparente que garantice que cada córdoba de los recursos del Estado se invierta de manera directa y efectiva en el bienestar de las personas, las familias y la comunidad.
Por las razones expuestas, la iniciativa propone reformar el primer párrafo del articulo 118 para remarcar que las y los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente y los nombrados por la Presidencia de la República, tienen el deber de velar por la correcta administración, conservación y rendición de cuentas de los fondos y bienes del Estado.
Se reforma el primer párrafo del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así:
“Articulo 118. Las y los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente y los nombrados por la Presidencia de la República, deberán cumplir, preservar y defender los Principios Fundamentales de la Constitución Política y la correcta administración, conservación y rendición de cuentas de los fondos y bienes del Estado. El incumplimiento de esto es causal inmediata y suficiente para su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en las leyes de la materia”.