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Asamblea aprueba: traidores a la Patria pierden nacionalidad

Asamblea aprueba: traidores a la Patria pierden nacionalidad Managua. Radio La Primerísima

La Asamblea Nacional aprobó este jueves una reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua relacionado a la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad que serán reguladas por las leyes.

En la exposición de motivos se expresa que la Constitución Política en el artículo 1 estipula que es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender la Independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional.

Con la reforma, el artículo 21 de Constitución Política queda de la siguiente manera:

Artículo 21 La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes que específica que los Traidores a la Patria pierden su calidad de nacional nicaragüense”.

Esta reforma constitucional entrará en vigencia cuando al ser  aprobada en segunda legislatura, en el segundo semestre del año.

INICIATIVA DE LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

En la misma sesión, se aprobó una Ley Especial que Regula la Pérdida de la Nacionalidad Nicaragüense.

La ley tiene como objetivo regular la pérdida de la nacionalidad estipulada en el artículo de la Constitución Política de Nicaragua.

INICIATIVA DE LEY ESPECIAL QUE REGULA LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

El artículo 2 de la ley plantea que las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en la Gaceta No. 237, del 22 de diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense.

El artículo 3 expresa que la autoridad judicial es la competente para aplicar la presente Ley, debiendo notificar al Consejo Supremo Electoral.

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