New York. Agencias

La Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), dedicada a la agenda social, humanitaria y cultural, aprobó por mayoría la resolución titulada “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, presentada por los gobiernos de Cuba y la Federación de Rusia, la cual insta específicamente a las potencias a levantar estas medidas, que tienen efectos negativos extraterritoriales y violan la soberanía de los Estados.
La resolución ha sido aprobada la tarde del miércoles con 131 votos a favor, 55 en contra y cero abstenciones. La resolución enfatiza el rechazo a la imposición de medidas coercitivas económicas que obstaculizan el desarrollo de los pueblos y son contrarias al derecho internacional, a la Carta de la ONU, así como a las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas y comerciales entre los Estados.
La resolución insta específicamente a las potencias a levantar estas medidas, que tienen efectos negativos extraterritoriales y violan la soberanía de los Estados, así como el derecho de los pueblos a su desarrollo socioeconómico.
Cuba, en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros del Movimiento de Países No Alineados, y la Federación de Rusia someten a votación la Resolución “Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales”.

Texto de la Resolución
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la materia, la más reciente de las cuales es la resolución 78/202, de 19 de diciembre de 2023, y la decisión 18/120 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2011, y las resoluciones del Consejo 24/14, de 27 de septiembre de 2013; 27/21, de 26 de septiembre de 2014; 30/2, de 1 de octubre de 2015; 36/10, de 28 de septiembre de 2017; 37/21, de 23 de marzo de 2018; 40/3, de 21 de marzo de 2019; 43/15, de 22 de junio de 2020; 46/5, de 23 de marzo de 2021; 49/6, de 31 de marzo de 2022; 52/13, de 3 de abril de 2023, y 55/7, de 3 de abril de 202412, así como las soluciones anteriores del Consejo y de la Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos;
Recordando los informes del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones de la Asamblea General 52/120, de 12 de diciembre de 1997, y 55/110, de 4 de diciembre de 2000;
Destacando que las leyes y medidas coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados;
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el derecho al desarrollo como parte esencial de todos los derechos humanos;
Recordando el Documento Final de la 16ª Conferencia Ministerial y Reunión Conmemorativa del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bali (Indonesia) del 23 al 27 de mayo de 2011, el Documento Final de la 19ª Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Kampala los días 19 y 20 de enero de 2024, y los documentos aprobados en cumbres y conferencias anteriores, en que los Estados miembros del Movimiento acordaron combatir y condenar las medidas coercitivas unilaterales y su continua aplicación, perseverar en los esfuerzos por revocarlas de manera eficaz, instar a otros Estados a actuar del mismo modo, como habían pedido la Asamblea General y otros órganos de las Naciones Unidas, y solicitar a los Estados que aplicaban esas medidas o leyes que las revocaran de forma total e inmediata;
Recordando también que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales no compatibles con el derecho internacional y la Carta que pudieran crear obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impedir la realización plena de todos los derechos humanos 16 y amenazar seriamente el libre comercio;
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos y el plan de aplicación de Quito para la Nueva Agenda Urbana, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) el 20 de octubre de 2016, y el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
Recordando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo;
Expresando preocupación por las repercusiones negativas que tienen las medidas coercitivas unilaterales en las relaciones, el comercio, las inversiones y la cooperación internacionales;
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales afectan de forma desproporcionada a las personas en situación de vulnerabilidad y, a este respecto, expresando gran preocupación por el hecho de que, en algunos países, la situación de los niños se ve perjudicada por la aplicación de medidas unilaterales no compatibles con el derecho internacional y la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, lo cual tiene consecuencias especialmente graves para las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad;
Profundamente preocupada porque, a pesar de las recomendaciones sobre esta cuestión aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y las grandes conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente, y en contravención del derecho internacional general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales, que tienen numerosas consecuencias negativas para las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, lo cual crea nuevos obstáculos al goce pleno de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de otros Estados;
Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales de las medidas, políticas y prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas unilateralmente contra el proceso de desarrollo y el fortalecimiento de los derechos humanos en los países en desarrollo, que crean obstáculos a la plena realización de todos los derechos humanos;
Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son un gran obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (Covid-19) fue uno de los mayores desafíos mundiales en la historia de las Naciones Unidas, y
Observando con profunda preocupación sus repercusiones en la salud y la pérdida de vidas, en la salud mental y en el bienestar, as como sus efectos negativos en las necesidades humanitarias mundiales, en el disfrute de los derechos humanos y en todas las esferas de la sociedad, incluidos los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria y la nutrición y la educación, la exacerbación de la pobreza y el hambre, la perturbación de las economías, el comercio, las sociedades y el medio ambiente y la agravación de las desigualdades económicas y sociales dentro de los países y entre ellos;
Reconociendo también que las personas más pobres y las que sean vulnerables o se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, dentro de un país o entre países, han sido las más afectadas por la pandemia y que el impacto de la crisis ha destruido los logros del desarrollo que tanto costó alcanzar y ha obstaculizado el progreso hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el progreso respecto a la realización del derecho al desarrollo;
Reconociendo además las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, que no son compatibles con el derecho internacional y la Carta, en las iniciativas mundiales para responder a la pandemia de Covid-19 y recuperarse de ella y en las capacidades de los países contra los cuales van dirigidas esas medidas para tener acceso en condiciones de igualdad a vacunas seguras, de calidad, eficaces, efectivas, accesibles y asequibles y a otros medios para responder a la pandemia de Covid-19 y recuperarse de ella;
Preocupada porque la frecuencia, el tipo, los objetivos y el alcance de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales, que no son compatibles con el derecho internacional y la Carta, se han ampliado enormemente en el ámbito internacional,
Recordando el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia;
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Observando la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos y reafirmando en particular los criterios de ese Grupo, según los cuales las medidas coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos que dificultan la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo:
1. Insta a todos los Estados a que cesen de adoptar o aplicar medidas unilaterales no compatibles con el derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular las de carácter coercitivo, así como todos los efectos extraterritoriales consiguientes, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impidiendo as la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y los pueblos al desarrollo;
2. Insta insistentemente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar medidas unilaterales de carácter económico, financiero o comercial no compatibles con el derecho internacional y la Carta que impidan la realización plena del desarrollo económico y social sostenible, particularmente en los países en desarrollo;
3. Solicita a los Estados que se abstengan de elaborar listas ilegales y unilaterales, como la lista de Estados que presuntamente patrocinan el terrorismo, que constituye una medida coercitiva unilateral adicional y vulnera principios fundamentales del derecho internacional, entre ellos el principio de la igualdad soberana de los Estados, la prohibición de intervenir en los asuntos internos de los Estados y el principio de la solución pacífica de las controversias internacionales;
4. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas unilaterales no compatibles con el derecho internacional y la Carta que impidan la realización plena del desarrollo económico y social por la población de los países afectados, en particular los niños y las mujeres, menoscaben su bienestar y creen obstáculos al goce pleno de sus derechos humanos, incluidos el derecho de toda persona a un nivel de vida que asegure su salud y bienestar y el derecho a la alimentación, la atención médica, la educación y los servicios sociales necesarios, y a que se cercioren de que los alimentos y los medicamentos no se utilicen como instrumentos de presión política;
5. Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de esas medidas que, además, amenazan la soberanía de los Estados y, en este contexto, exhorta a todos los Estados Miembros a que ni las reconozcan ni las apliquen y a que adopten medidas administrativas o legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales;
6. Condena el hecho de que algunas Potencias sigan aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales y rechaza esas medidas, así como todos sus efectos extraterritoriales, por considerarlas un instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en especial contra los países en desarrollo, que se adopta con el fin de impedir que esos países ejerzan su derecho a determinar libremente su sistema político, económico y social, y porque tienen efectos negativos en la realización de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad;
7. Expresa gran preocupación por el hecho de que, en algunos países, la situación de los niños se ve perjudicada por la aplicación de medidas unilaterales no compatibles con el derecho internacional y la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, lo cual tiene consecuencias especialmente graves para las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad;
8. Reafirma que los bienes esenciales, como los alimentos y los medicamentos, incluidas las vacunas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política, en particular en el contexto de problemas de salud mundiales como la pandemia de Covid-19, y que en ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus propios medios de subsistencia y desarrollo;
9. Reafirma también su resolución 74/274, de 20 de abril de 2020, en que reconoce la importancia de la cooperación internacional y el multilateralismo eficaz para ayudar a garantizar que todos los Estados dispongan de medidas nacionales eficaces de protección, acceso a los suministros médicos, medicamentos y vacunas vitales y un flujo suficiente de ellos, a fin de reducir al mínimo los efectos negativos en todos los Estados afectados y evitar los rebrotes de la pandemia de Covid-19;
10. Reconoce la función de la inmunización extensiva contra la Covid-19 como bien de salud pública mundial en la prevención, la contención y la detención de la transmisión con miras a poner fin a la pandemia mediante vacunas seguras, de calidad, eficaces, efectivas, accesibles y asequibles para todos, incluidos los países afectados por medidas coercitivas unilaterales, que no son compatibles con el derecho internacional y la Carta;
11. Recuerda el llamamiento hecho por el Secretario General, el 26 de marzo de 2020, a que se levantaran las sanciones que pudieran socavar la capacidad de los países para responder a la pandemia de Covid-19 y la declaración formulada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 23 de marzo de 2020, sobre la necesidad de atenuar o suspender las sanciones sectoriales, en vista de su posible repercusión negativa sobre el sector de la salud y los derechos humanos;
12. Reafirma su adhesión a la cooperación internacional y al multilateralismo y su firme apoyo al papel central del sistema de las Naciones Unidas en la respuesta mundial a la pandemia de COVID-19 y la recuperación posterior;
13. Pone de relieve que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto los efectos a corto y largo plazo de las medidas coercitivas unilaterales, que no son compatibles con el derecho internacional y la Carta, en el disfrute de todas las categorías de derechos civiles, económicos, sociales y culturales;
14. Exhorta a los Estados y los organismos competentes de las Naciones Unidas a que adopten medidas concretas para mitigar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en la asistencia humanitaria, que deber a prestarse de conformidad con su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991;
15. Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas coercitivas unilaterales a que acaten los principios del derecho internacional, la Carta, las declaraciones de las Naciones Unidas y las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes, y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que son partes revocando dichas medidas lo antes posible;
16. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición pol tica y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural;
17. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que figura en el anexo de su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y los principios y las disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada en su resolución 3281 (XXIX), en particular el art culo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo;
18. Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales e insta al Consejo de Derechos Humanos a que, en su labor de hacer realidad el ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de dichas medidas, incluidas la promulgación de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial de manera no compatible con el derecho internacional;
19. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en su informe anual a la Asamblea General;
20. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 23 y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten imponer unilateralmente medidas coercitivas económicas y aplicar extraterritorialmente leyes nacionales que son contrarias a los principios del libre comercio y dificultan el desarrollo de los países en desarrollo, como ha reconocido el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos;
21. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 200324, se instó enérgicamente a los Estados a que, en la construcción de la sociedad de la información, tomaran las disposiciones necesarias para evitar medidas unilaterales no compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y se abstuvieran de adoptarlas;
22. Reafirma el párrafo 30 del documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en el que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales no compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo;
23. Recuerda la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 27/21 de nombrar un Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y acoge con beneplácito la labor realizada por la Relator a Especial en el desempeño de su mandato;
24. Toma nota del informe de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos;
25. Recuerda la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 54/15, de 11 de octubre de 2023, de prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial establecido en la resolución 27/21 del Consejo;
26. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño efectivo de su mandato y les solicita también que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, presten la atención debida a la presente resolución y la consideren de manera urgente;
27. Recuerda que el Consejo de Derechos Humanos tomó conocimiento del informe de investigación sobre la marcha de los trabajos del Comité Asesor en que figuran recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y promover la rendición de cuentas;
28. Recuerda también la contribución de la primera mesa redonda bienal sobre la cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos, organizada por el Consejo de Derechos Humanos en 2015 para aumentar la conciencia sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos en los países contra los cuales van dirigidas esas medidas y también en otros países, e invita al Consejo a que prosiga el debate en la mesa redonda bienal sobre las repercusiones de las medidas coercitivas unilaterales y el exceso de celo en su cumplimiento en el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria, que se celebrará en el 60º período de sesiones del Consejo;
29. Invita al Consejo de Derechos Humanos y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando atención y estudiando el modo de hacer frente a las repercusiones negativas de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos;
30. Reitera su apoyo a la invitación hecha por el Consejo de Derechos Humanos a todos los relatores especiales y los titulares de los mecanismos temáticos actuales del Consejo en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales para que presten la debida atención, dentro de sus respectivos mandatos, a las repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos;
31. Toma nota con interés de las propuestas contenidas en el informe de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y solicita a la Relatora Especial que en el informe que le presente en su octogésimo período de sesiones incluya más información sobre el proceso relativo a los debates de sus propuestas en el Consejo de Derechos Humanos;
32. Solicita a la Relatora Especial que en su octogésimo período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución y las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de los derechos humanos, incluidas las repercusiones en el contexto de la respuesta a la pandemia de Covid-19 y la recuperación posterior;
33. Invita a los Gobiernos a que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato, por ejemplo haciéndole llegar observaciones y sugerencias sobre las repercusiones y los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de los derechos humanos;
34. Decide examinar la cuestión con carácter prioritario en su octogésimo período de sesiones, en relación con el subtema titulado “Cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales” del tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.