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Asamblea Nacional crea Orden “Héroes de la Paz”

Managua. Radio La Primerísima

Asamblea Nacional crea Orden “Héroes de la Paz” Managua. Radio La Primerísima

Durante una sesión especial realizada en el parque del municipio de La Concordia en homenaje al General Benjamín Zeledón Rodríguez, la Asamblea Nacional aprobó este sábado de forma unánime la Ley Creadora de la Orden “Héroes de la Paz”.

La iniciativa fue presentada por la Presidencia de la República y en ella se expresa que la orden podrá otorgarse a instituciones, personas naturales y jurídicas, nicaragüenses y de otras nacionalidades, civiles y militares, en reconocimiento a sus acciones para contribuir a la justicia, desarrollo, seguridad, tranquilidad y paz para las familias nicaragüenses.

En la exposición de motivos, los Copresidentes Daniel Ortega y Rosario Murillo manifiestan “que las familias nicaragüenses nos hemos destacado por saber reconocer nuestros deberes y derechos ciudadanos y en particular el derecho y el deber de preservar la paz, de cuidar nuestro modelo y modo de vida, nuestra voluntad de vivir en una patria libre, soberana, tranquila, fraternal, trabaj adora, de fe cristiana, respeto y bien común”.

Por lo tanto, consideran necesario otorgar un justo y merecido reconocimiento a las mujeres, hombres y familias de Nicaragua y de otras naciones hermanas, quienes, con sus valiosos aportes, contribuyen a la paz y a la seguridad ciudadana.

Ley No

LA   ASAMBLEA NACIONAL DE REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

            LEY CREADORA DE ORDEN “HÉROES DE LA PAZ”

Artículo 1. Créase la Orden “Héroes de la Paz” como máxima distinción que podrá otorgarse a instituciones, personas naturales y jurídicas, nicaragüenses y de otras nacionalidades, civiles y militares; en reconocimiento a sus acciones para contribuir a la justicia, desarrollo, seguridad, tranquilidad y paz para las familias nicaragüenses.

Artículo 2. La Orden “Héroes de la Paz”, será otorgada por la presidencia de La República de Nicaragua.

Artículo 3. La Presidencia de la República reglamentará la presente Ley, mediante Decreto Ejecutivo estableciendo las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los días del mes de del año dos mil veinticinco.

Loria Raquel Dixon B.

Primera Secretaría

Asamblea Nacional

Hasta aquí el Texto de la Iniciativa de Ley Creadora de Orden “Héroes de la Paz”; que firmamos por lo que hace a la exposición de motivos, fundamentación y texto de la presente Iniciativa de Ley. Managua, tres de octubre del año dos mil veinticinco.




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