Managua. Radio La Primerísima

Las Fuerzas Policiales de Nicaragua tendrán dos jefes luego que la Asamblea aprobara en segunda legislatura, una reforma parcial al artículo 125 de la Constitución Política.
La mañana de este miércoles fueron aprobadas dos iniciativas de reforma enviadas a ese Órgano del Estado por la Presidencia de la República.
En una de las iniciativas se indica que son facultades de la Presidencia de la República, nombrar a dos jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua de entre los miembros de la Jefatura Nacional; los subdirectores, subdirectoras generales y al Inspector o inspectora general.
Asimismo, otorgar los grados de primer comisionado o primera comisionada y comisionados o comisionadas generales. También nombrar a la o el comisionado general del Ministerio del Interior.
Durante la sesión plenaria, la Asamblea también aprobó una reforma a la Ley No. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, en sus artículos 11 y 47, cuyo texto consolidado se encuentra contenido en el digesto jurídico nicaragüense de la materia de orden interno.
Nombramiento
Los jefes de las fuerzas policiales serán nombrados entre los miembros de la jefatura nacional que tengan el grado de comisionado o comisionado general, por un periodo de seis años
La iniciativa expresa que el nombramiento se efectuará los días veintiséis de diciembre del año en que corresponda y tomará posesión el veintiséis de febrero del año siguiente.
Señala que la Presidencia podrá prorrogar en el cargo a los jefes de las fuerzas policiales de acuerdo a intereses de la nación.
Vencido el periodo para el cual fueron nombrados, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión del cargo los jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua que les han de suceder.
En todo el ordenamiento jurídico nacional, donde “director o directora general de la Policía Nacional” deberá leerse: “Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua”.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 872, LEY DE ORGANIZACIÓN, PUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
Artículo Primero. Reformas .
Se reforman los artículos 11 y 47 de la Ley No. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, cuyo texto consolidado se encuentra contenido en el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Orden Interno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18 de enero de 2024, y sus reformas, los cuales se leerán así:
Artículo 11. Jefatura Nacional
La Jefatura Nacional es ejercida por los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, quienes la dirigen, administran y ejercen el mando único en la institución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente Ley y la normativa interna, bajo la dirección de la Jefatura Suprema .
Artículo 47. Nombramiento los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua .
La Presidencia de la República en su carácter de Jefatura Suprema de la Policía Nacional, nombrará a dos Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, por un periodo de seis años, de entre los miembros de la Jefatura Nacional, que tengan el grado de Comisionado o Comisionada General. El nombramiento se efectuará los días veintiséis de diciembre del año en que corresponda y tomará posesión el veintiséis de febrero del año siguiente.
La Presidencia de la República, podrá prorrogar en el cargo a los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua de acuerdo a intereses de la nación.
Vencido el periodo para el cual fueron nombrados, los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión del cargo los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua que les han de suceder” .
Artículo Segundo. Denominación.
En toda la Ley No. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, y en todo el ordenamiento jurídico nacional, donde “Director o Directora General de la Policía Nacional” deberá leerse: “Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua” .
Artículo Tercero. Disposición transitoria.
La Presidencia de la República, en su carácter de Jefatura Suprema de la Policía Nacional, nombrará el cargo vacante del Jefe de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, creado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo Cuarto. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los días del mes de del año dos mil veinticuatro.
Loria Raquel Dixon B. Primera Secretaría
Asamblea Nacional

LEY No.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Artículo primero. Reforma .
Se reforma el inciso 10 del artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto Íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 18 de febrero de 2025, el que se leerá así:
“Artículo 125, Son atribuciones de la Presidencia de la República, las siguientes:
10) Nombrar a dos jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua de entre los miembros de la Jefatura Nacional; a los subdirectores; subdirectoras generales y al inspector o inspectora general. Otorgar los grados de primer comisionado o primera comisionada y comisionados o comisionadas generales. Así como nombrar a la o el Comisionado General del Ministerio del Interior. Todo de conformidad a la Ley de la materia.
Artículo segundo. Publicación y vigencia.
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de Reforma parcial al artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los días del mes de del año dos mil veinticinco,
Loria Raquel Dixon B.
Primera Secretaría Asamblea Nacional

