La Copresidenta Rosario Murillo dijo este miércoles que el Ministerio del Trabajo ha declarado que los días viernes 1 y domingo 10 de agosto serán asueto remunerado para los trabajadores del municipio de Managua, por las fiestas patronales en honor a Santo Domingo de Guzmán.
Durante su acostumbrada alocución a través del Canal 4 de Televisión, expresó “Y en este mes de julio, cuánta celebración, también, de tradiciones. Ayer se lanzó el programa de la fiesta tradicional de Santo Domingo de Guzmán de Managua”, indicó.
Sobre el particular dijo que “la Ministra del Trabajo, también nos ha enviado el comunicado que establece que se celebra la fiesta y que respetando las tradiciones, la cultura popular de nuestro pueblo, se está considerando o se está declarando asueto remunerado el viernes primero y el domingo 10 de agosto, para todos los trabajadores que laboran en el municipio de Managua, de manera que podamos participar de la alegría, en familia y en comunidad, la alegría de la fiesta y la alegría de la paz que es la mayor festividad en nuestra Nicaragua bendita”.
Comunicado
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y la Ley No. 185 “Código del Trabajo” en su artículo 67.
Considerando
Que en el mes de agosto se celebran las fiestas patronales en honor a Santo Domingo de Guzman y con instrucciones del Copresidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra y compañera Copresidenta Rosario Murillo Zambrana quienes son respetuosos de las tradiciones, cultura y religiosidad de nuestro pueblo;
Hace saber
A todos los trabajadores y empleadores del municipio de Managua, lo siguiente:
Primero:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, se declaran asueto remunerado los días viernes uno y domingo diez de agosto del año en curso para todos los trabajadores que laboran en el municipio de Managua debiendo incorporarse a sus labores ordinarias los días lunes cuatro de agosto y lunes once de agosto del 2025 respectivamente.
Segundo:
Se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticinco.