El plenario de la Asamblea Nacional discutirá este lunes 8 de abril la propuesta de ley que declara “Abril, mes de la paz”.
Dentro de la normativa se remarca que la paz es un legado histórico que debemos celebrar con respeto, concordia y fraternidad para la prosperidad, heredado de los héroes Diriangén, Nicarao, Andrés Castro, José Dolores Estrada, Benjamín Zeledón, Rubén Darío, Augusto C. Sandino y Carlos Fonseca Amador.
Mientras que abril es el mes de las victorias por la paz, porque se venció los intentos de destruir ese preciado bien que a lo largo de la historia se ha defendido con decoro, alegría y concordia como estandartes en los caminos de glorias y triunfos.
A continuación la propuesta:
Ley que declara “Abril, mes de la paz”
Artículo 1 Declárese el mes de abril como mes de la paz. La paz, patrimonio del pueblo nicaragüense, bendición suprema alcanzada en nuestra Nicaragua, libre, digna y soberana, es un legado histórico que debemos celebrar con respeto, concordia y fraternidad para la prosperidad.
Artículo 2 El mes de abril, mes de la paz, lo celebraremos todos los años, con la alegría contagiosa de las familias nicaragüenses, profundizando los valores, actitudes y comportamientos que corresponden a la cultura de paz del pueblo nicaragüense. En abril de cada año el Gobierno Central, los poderes del Estado, las instituciones, las escuelas, colegios y universidades, medios de comunicación, los gobiernos municipales y regionales realizarán actividades en unidad con las familias nicaragüenses, las comunidades y la juventud organizada, para celebrar en todo el territorio nacional el mes de la paz.
Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 8 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.