97.3 FM

Reforman ley para administrar bienes incautados al crimen organizado

Reforman ley para administrar bienes incautados al crimen organizado Managua. Danielka Ruíz, Radio La Primerísima

Los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron este martes una reforma a la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la administración de los bienes incautados, decomisados, ajustando disposiciones sobre el manejo y destino de los bienes pecuniarios e incautados.

El presidente del Poder Legislativo, doctor Gustavo Porras, explicó que con la reforma una vez que haya recuperación de activos se van a depositar a las cuentas de la tesorería de la República y la disposición de esos recursos serán destinados al Ministerio de Hacienda, para cubrir necesidades presupuestarias.

Fundamentación de la reforma a la ley

En el marco de las acciones nacionales para combatir los delitos, principalmente los relacionados con el crimen organizado, se han identificado acciones para mejorar la administración, control y uso de los activos incautados y decomisados. Para que estas acciones se lleven a efecto, se requiere de una modificación a la Ley N° 735, “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”, publicada de forma consolidada en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 20 de febrero de 2024.

Particularmente, en el artículo 48 de dicha Ley se propone que los bienes pecuniarios sean depositados en las cuentas de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua. Por lo anterior, se propone una reforma al artículo 56 para hacerlo consistente con lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.

Por otro lado, se propone en el artículo 58 de la referida Ley que el dinero decomisado, abandonado u obtenido por la venta de bienes en subasta sea destinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una parte para los gastos administrativos de la “Unidad Administradora de bienes Incautados, Decomisados o Abandonados”, y de las instituciones relacionados con la aplicación de la presente Ley, y la parte restante para cubrir necesidades presupuestarias.

Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en la Constitución Política de la República de Nicaragua y sus reformas, en los artículos 138 numeral 1; 140 numeral 2; y 150, numeral 3; y los artículos 92, 101 y 102 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58 del 25 de marzo del 2022, someto a consideración de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 735 “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”.

43 Aniversario

Radio Segovia, La Poderosa del Norte.

× Contáctanos